Cómo Darse de Alta Guía completa y actualizada para darte de alta como autónomo en Hacienda y Seguridad Social: requisitos, plazos, tarifa plana y errores que debes evitar.como Autónomo en 2027
Darte de alta como autónomo es el primer paso legal para poder facturar y trabajar por cuenta propia en España. Aunque suena burocrático, hoy en día el proceso se puede completar en menos de 24-48 horas de forma totalmente telemática, sin pisar una oficina.
En esta guía te explicamos, paso a paso, todo lo que necesitas para hacerlo bien a la primera: qué trámites son obligatorios, en qué plazos, qué documentos necesitas y cómo evitar los errores que más multas generan.
Nota: las cifras de cotización y bonificaciones se revisan cada año por ley. Los datos de este artículo reflejan el marco vigente y se actualizan periódicamente; antes de tramitar tu alta, confirma siempre los importes exactos en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria.
¿Qué significa exactamente «darse de alta como autónomo»?
Ser autónomo en España implica completar dos trámites obligatorios y complementarios, ante dos organismos distintos:
- Hacienda (Agencia Tributaria): regula tus obligaciones fiscales — IVA, IRPF y la obligación de emitir facturas. Se formaliza con el Modelo 036 o 037 (declaración censal).
- Seguridad Social: te da acceso al sistema público de prestaciones (baja médica, jubilación, cese de actividad) a través del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
No basta con hacer uno de los dos: son trámites independientes pero deben coincidir en la fecha de inicio de actividad. Si no coinciden, es una de las causas más comunes de errores y requerimientos posteriores de Hacienda.
Antes de empezar: qué necesitas tener listo
- DNI/NIE en vigor.
- Certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, ya que ambos trámites son exclusivamente telemáticos.
- Actividad económica definida, para poder elegir tu epígrafe IAE (ver siguiente punto).
- Si tu actividad requiere colegiación (por ejemplo, algunas profesiones sanitarias o jurídicas), el alta en el colegio profesional correspondiente, previa al alta fiscal.
Paso 1: Elige tu epígrafe de actividad (IAE)
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) clasifica tu actividad mediante un código. Aunque la mayoría de autónomos están exentos de pagar este impuesto (si facturan por debajo de 1.000.000 € al año), el epígrafe es obligatorio para darte de alta, porque determina:
- El tipo de retenciones e IVA que te corresponde aplicar.
- Si tu actividad está sujeta a IVA, exenta, o al régimen de recargo de equivalencia.
- Qué modelos fiscales tendrás que presentar trimestralmente.
Consejo práctico: si tu actividad no encaja claramente en un único epígrafe (por ejemplo, si combinas diseño gráfico y consultoría), puedes darte de alta en varios epígrafes a la vez sin coste adicional.
Paso 2: Alta en Hacienda (Modelo 036 / 037)
Se presenta en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. En este trámite indicas:
- Tu epígrafe o epígrafes de actividad.
- La fecha de inicio de actividad (clave: debe coincidir con la del alta en Seguridad Social).
- El domicilio fiscal de tu actividad.
- Si vas a facturar con o sin IVA, y el régimen de IRPF que te corresponde (estimación directa simplificada, en la mayoría de los casos).
Este trámite debe realizarse antes o, como máximo, el mismo día del inicio real de tu actividad.
Paso 3: Alta en la Seguridad Social (RETA)
Se tramita a través de Importass, el portal de trámites de la Seguridad Social. Aquí es donde defines tu base de cotización, que determinará tanto tu cuota mensual como tus futuras prestaciones.
Puntos clave de este trámite:
- El plazo es de hasta 60 días naturales antes de la fecha de inicio de tu actividad.
- Desde la reforma del sistema de cotización, los autónomos cotizan según tramos de rendimientos netos reales previstos, no según una base fija libre como antes. Tú eliges una previsión de ingresos y, si te equivocas, puedes cambiar de tramo varias veces al año.
- Es en este mismo trámite donde debes solicitar la tarifa plana, si cumples los requisitos (ver siguiente punto). No se aplica de forma automática.
La tarifa plana: cómo solicitarla y quién puede acceder
La tarifa plana es una cuota reducida para quienes inician su actividad como autónomos por primera vez (o no han estado de alta en los dos años anteriores). Aspectos importantes:
- Se aplica durante los primeros 12 meses, prorrogable hasta 24 meses si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
- Debe solicitarse expresamente en el momento del alta en el RETA; si no la pides entonces, en muchos casos se pierde el derecho.
- Algunas comunidades autónomas ofrecen bonificaciones adicionales (conocidas informalmente como «cuota cero»), que complementan la tarifa plana estatal.
Sincronización de fechas: el error más caro
El fallo más habitual —y más sancionable— es dar de alta la actividad en Hacienda con una fecha distinta a la del alta en la Seguridad Social. Esto puede generar:
- Requerimientos de la Agencia Tributaria.
- Recargos por cotizaciones no ingresadas en el periodo de descuadre.
- En casos graves, sanciones que van desde los cientos de euros hasta varios miles, según el tiempo transcurrido sin regularizar la situación.
Regla de oro: decide primero tu fecha de inicio de actividad y utiliza esa misma fecha en ambos trámites.
Errores comunes al darte de alta
- No solicitar la tarifa plana en el momento del alta (después ya no se puede pedir con carácter retroactivo).
- Elegir un epígrafe incorrecto, lo que obliga a modificarlo más adelante y puede generar confusión con el IVA aplicable.
- Declarar una base de cotización que no corresponde a tus ingresos reales previstos, lo que puede derivar en regularizaciones al final del ejercicio.
- No sincronizar las fechas de alta entre Hacienda y Seguridad Social.
- Empezar a facturar antes de completar ambos trámites.
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de alta como autónomo y seguir trabajando por cuenta ajena? Sí, es lo que se conoce como pluriactividad. Es compatible, aunque puede afectar a tu cotización combinada.
¿Cuánto tarda en tramitarse el alta? Si tienes certificado digital y toda la documentación lista, ambos trámites pueden completarse en menos de 48 horas.
¿Qué pasa si me doy de alta a mitad de mes? Desde la reforma del sistema, se cotiza por días reales de alta en el mes, no por el mes completo.
Siguientes pasos
Una vez completada el alta, los siguientes trámites que te recomendamos revisar son cómo elegir correctamente tu tramo de cotización según tus ingresos, y cómo emitir tu primera factura cumpliendo con todos los requisitos legales — ambos temas los desarrollamos en profundidad en sus artículos correspondientes dentro de esta misma categoría.